COFEPRIS: Comunicado a los Responsables Sanitarios de las Farmacias
Debido a que la pandemia originada por la infección por el SARS CoV-2 ha ocasionado la venta desproporcionada de algunos medicamentos, automedicación y compras de pánico, lo que puede generar el desabasto de algunos tratamientos con un impacto negativo para los pacientes que los utilizan regularmente por prescripción indicada, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y esta COFEPRIS suman esfuerzos para prevenir el uso indiscriminado de medicamentos para el manejo de la enfermedad ocasionada por el SARS CoV-2.
Actualmente no existe ningún medicamento autorizado para el tratamiento de los pacientes con COVID-19 y tampoco se cuenta con vacuna para prevenirlo. Por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 181, 226 y 227 de la Ley General de Salud, en relación con el artículo 35 del Reglamento de Insumos para la Salud, los cuales señalan que en casos de emergencia la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, por lo que, esta COFEPRIS en ejercicio de sus atribuciones, notifica a los Responsables Sanitarios de las Farmacias, que la venta de los siguientes medicamentos[1]:
- Hidroxicloroquina /Cloroquina
- Azitromicina
- Ivermectina
- Tocilizumab
- Dexametasona
- Colchicina
- Antivirales
- Inmunomoduladores
- Anticoagulantes
Para ser utilizados en el manejo del paciente ambulatorio con el virus SAR CoV-2, deberá llevarse a cabo única y exclusivamente mediante la exhibición de la receta médica correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Reglamento de Insumos para la Salud, por lo que el personal encargado de la dispensación de los mismos deberá tener presente la observancia de las disposiciones legales aplicables a la venta y dispensación de los medicamentos siendo estas de observancia obligatoria y aplicable en todos los establecimientos denominados farmacias, boticas o droguerías, descritos en el artículo 257 de la Ley General de Salud, siendo estos los únicos que podrán expenderlos.
Tratándose de pacientes hospitalizados, los medicamentos a utilizar deberán expenderse únicamente con receta médica, la cual deberá ser expedida por el médico tratante y retenida por el establecimiento que surta la misma, sea este público, social o privado y deberá registrarse debidamente dentro del Expediente clínico.
Asimismo, deberán realizar y fomentar el reporte de cualquier reacción adversa o malestar relacionado al uso o consumo de cualquier medicamento, en los siguientes puntos de contacto: liga electrónica “¿Te hizo daño un medicamento?”, VigiFlow, e-Reporting, ubicados en la página web de la COFEPRIS https://www.gob.mx/cofepris o a través del correo farmacovigilancia@cofepris.gob.mx
Esta Comisión Federal continuará las acciones de vigilancia para evitar la venta de medicamentos que puedan representar un riesgo a la población, a través de la aplicación de medidas de seguridad imponiendo las sanciones administrativas que resulten procedentes por infringir la regulación sanitaria vigente.
Para mayor información sobre las medidas sanitarias que en el marco de la pandemia provocada por SARS CoV-2. Así como de medicamentos y otros insumos para la salud, se puede consultar la página Web de la COFEPRIS https://www.gob.mx/cofepris.