El deber del trabajador de la salud contra la falsificación de medicamentos
Según la Organización Mundial de la Salud la falsificación de medicamentos representa aproximadamente 10% del comercio mundial de medicinas provocando efectos negativos en los pacientes, interfiriendo con su tratamiento y poniendo en grave riesgo su salud.
La falsificación de los medicamentos es una industria muy lucrativa en el mundo y en México se estima que este ilícito deja entre 650 y 1,500 millones de dólares anuales.
En este comercio se ofertan productos conformados por muestras ilegales, medicinas falsas y caducas, robo hormiga en instituciones de salud y el hurto al transporte privado cuyo destino muchas veces son tianguis y el mercado negro donde no hay ningún tipo de regulación ni tratamiento adecuado para el mantenimiento óptimo de los medicamentos.
A nivel mundial la OMS ha clasificado a los productos médicos de calidad subestándar y falsificados en 3 tipos
Productos médicos de calidad subestándar Denominados también productos «fuera de especificación», son productos médicos autorizados que no cumplen ya sea las normas de calidad o sus especificaciones, o ambas.
Productos médicos no registrados/sin licencia
Productos médicos que no se han sometido a la evaluación y/o aprobación por el ONRF (Organismo nacional o regional de reglamentación farmacéutica) para el mercado en el que se comercializan/distribuyen o usan, a reserva de las condiciones permitidas por la reglamentación o legislación nacional o regional.
Productos médicos falsificados . Productos médicos que no se han sometido a la evaluación y/o aprobación por el ONRF para el mercado en el que se comercializan/distribuyen o usan, a reserva de las condiciones permitidas por la reglamentación o legislación nacional o regional
Dado el alto riesgo a la salud pública y las pérdidas económicas que causa la falsificación de medicamentos cada día se imponen penas más severas para quien cometa estos delitos. Tan sólo en nuestro país, a quien produzca, modifique, altere, falsifique estos productos podría obtener penas 6 a 15 años de prisión o 50,000 a 100,000 días de salario mínimo general vigente y para quien distribuya o comercialice la pena va de 1 a 9 años de prisión y multa de 20,000 a 50,000 días de salario mínimo general vigente Artículo 464 Ley Federal de Salud
Alrededor del 11% de los medicamentos distribuidos en los países del tercer mundo son falsos y el 64.5 % de éstos corresponden a los medicamentos antibióticos y antiparasitarios. Además de los medicamentos que se usan contra el cáncer, contra enfermedades cardiovasculares, contra la diabetes, contra el VIH-Sida, los anticonceptivos e incluso las vacunas.
Apenas en noviembre de 2020 COFEPRIS emitió una alerta sobre la comercialización ilegal de productos falsificados de Ivermectina e Ivermin, uno de los medicamentos más vendidos durante la pandemia por ser presumible de utilidad para el Covid-19 luego de una denuncia de Laboratorios Grossman sobre falsificación de sus productos Ivexterm e Ivermin.
¿Qué debe hacer un trabajador de la salud ante la problemática de la falsificación de medicamentos?
Como trabajadores de la salud tenemos una responsabilidad con las autoridades sanitarias y con la población, por eso es muy importante asumir una operación ética y profesional en nuestro negocio para prevenir y erradicar este delito.
Algunas acciones que podemos realizar en nuestra actividad son:
- Mantener los permisos de operación y regulaciones sanitarias de nuestro negocio vigentes
- Exigir las pruebas de Biocomparabilidad bioequivalencia en los medicamentos que vamos a adquirir para su comercialización
- Monitorear el contenido, envase y etiquetado del medicamento desde su ingreso y en su estancia dentro de nuestro negocio, debe siempre estar en buen estado y debemos vigilar que no haya signos visibles de alteración
- Seguir de cerca las alertas de medicamento de la COFEPRIS para estar al día de posibles lotes falsificados.
- Reportar y bloquear inmediatamente cualquier lote con sospecha visible de alteración a la autoridad correspondiente
- Adquirir medicamento para su farmacia, clínica u hospital sólo con distribuidores debidamente autorizados que cuenten con los permisos y regulaciones vigentes señaladas por las autoridades como el Aviso de Funcionamiento COFEPRIS y constancia de situación fiscal RFC.
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Recuerde, la ignorancia de las leyes no nos excusa de su cumplimiento. Manténgase alerta, lo barato puede costar muchas vidas.
Fuentes:
Gaceta del senado. Dictamen de las comisiones unidas de salud, justicia, de estudios legislativo, primera, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el articulo 464 de la Ley General de Salud y el artículo 309 del Código Penal Federal; e iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Fecha de publicación: 17 de marzo 2009. Disponible en: https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/19784
Organización Mundial de la Salud. Sistema Mundial de Vigilancia y Monitoreo de Productos Médicos de Calidad Subestándar y Falsificados Año de publicación 2018. Disponible en: https://www.who.int/medicines/regulation/ssffc/publications/GSMS_report_SP.pdf
Boletín CONAMED OPS. Medicamentos falsos: una grave amenaza para la seguridad del paciente. Jorge Ochoa Moreno, Fecha de publicación: Febrero 2018. Disponible en: http://www.conamed.gob.mx/gobmx/boletin/pdf/boletin16/medicamentos_falsos.pdf
Ley General de Salud, Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 01-06-2021 Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Salud.pdf