Ante la amenaza la oportunidad, ponte al día en tu farmacia con consultorio. ¿Qué hacer ante una visita de verificación de la autoridad sanitaria?

Publicado por Ana Jimenéz en

La autoridad ha hecho pública su desconfianza en ésta área y anuncia lo que seguramente ocasionará una ola de verificaciones, modificaciones y vigilancia más estricta al sector.

Después de las declaraciones que hizo el titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López Gatell la bandera roja se ha alzado para todos los trabajadores de  farmacias con consultorios o Consultorios Adyacentes a Farmacias (CAF)  ya que se anuncia lo que seguramente será una ola de verificaciones, modificaciones y vigilancia más estricta al sector.

Se ha mencionado además que habrá modificaciones a la Ley General de Salud referentes a nuevas reglas para habilitar consultorios médicos anexos a farmacias.

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Esto viene a preocupar a los propietarios y responsables de los establecimientos que apenas se  recuperan de los estragos de la pandemia después de haber tenido una participación activa frente al COVID-19 atendiendo a la población mexicana que no cuenta con seguridad social más rápido incluso que el sistema de salud público.

Sin embargo la autoridad es clara en su mensaje de recelo, desdén e invalidación de la importancia a la labor de los CAF, tan es así que a pesar de operar de forma regular durante toda la pandemia los médicos y trabajadores de estos establecimientos fueron los últimos en acceder al esquema de vacunación dentro del sector. 

Después de la amenaza la oportunidad: hora de ponerse al día y autoregularse

Ante las amenazas se debe actuar rápido buscando oportunidades, este es un buen momento para revisar las condiciones y operaciones de las farmacias con consultorios.

Una buena forma de autorregularse es haciendo uso de la Guía para las buenas prácticas sanitarias en farmacias con consultorios adyacentes, documento oficial expedido por la autoridad sanitaria COFEPRIS.  

Éste documento apoya y orienta para operar dentro de la legalidad y se basa en 3 puntos estratégicos:

  1. Cotejar mediante una lista los requisitos físicos y documentación legal vigente necesaria para operar
  2. Estar preparado para posibles visitas de verificación evitando caer en extorsiones de delincuentes 
  3. Demostrar que el establecimiento opera conforme a lo establecido en la  Ley General de Salud ofreciendo servicios de calidad, es decir, la salud de la población está en buenas manos.

Beneficios que se ofrecen al igualar la calidad de los servicios y operar dentro de la legalidad.

  • Brindar calidad en la atención y por tanto confianza a los pacientes. 
  • Aumentar el número de pacientes, debido a que se genera confianza.  
  • Mejorar la atención que recibe el paciente y prevenir riesgos a la salud.  
  • Poder ser un ejemplo para los del gremio, al contribuir en el cuidado de la salud de la población.  

¿Qué debo hacer cuando recibo una visita de verificación de la autoridad sanitaria en mi Consultorio Adyacente a Farmacia?

  1. Solicita la identificación del verificador. El verificador te deberá mostrar su credencial vigente, expedida por la autoridad sanitaria competente que lo acredite legalmente para desempeñar dicha función. Ésta deberá contener: 
  • Nombre y firma de la autoridad sanitaria y del verificador. 
  • Número de folio. 
  • Fecha de expedición.
  • Fecha de vigencia. 
  • La leyenda “Válida sólo cuando exhibe orden de visita”. 
  • Teléfono para aclaraciones y quejas.
  1. Establecer la causa. Cuando proceda la “suspensión de actividades” o “clausura” en ese momento por infringir la ley. 
  2. Recibir la orden de verificación. El verificador te deberá entregar el original de la orden escrita, con las disposiciones legales que la fundamenten, con firma autógrafa expedida por la autoridad competente y recabar en la copia de la orden, tu firma y nombre de recibido. 
  3. Conocer el propósito y alcance de la visita. En la orden de visita se debe precisar el objeto de la misma, su alcance, y los datos del establecimiento que se va a verificar. 
  4. Designar dos testigos que deberán permanecer durante la visita. Al inicio de la visita designarás dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la misma. Si no deseas hacerlo, serán designados por el verificador, circunstancia que se hará constar en el acta. 
  5. Conocer los hechos o circunstancias que se encuentren en la verificación. En el acta que se levante con motivo de la verificación, se harán constar las circunstancias de la misma, las deficiencias o irregularidades observadas, así como las medidas de seguridad que se ejecuten. 7. Leer el acta de verificación y recibir copia. Deberás leer el acta, recabar las firmas de las personas que intervinieron y recibir la copia de la misma. Si por algún motivo te niegas a firmar o recibir la copia del acta o de la orden de visita, el verificador lo hará constar en la propia acta y no se afectará su validez, ni la visita practicada. 
  6. Manifestar en el acta lo que a tu derecho convenga. Al concluir la verificación tendrás la oportunidad de manifestar lo que convenga a tu derecho en el acta de verificación, lo deberás poner por escrito en el Acta. 
  7. Conocer el tipo de medidas de seguridad que se pueden aplicar. Las medidas de seguridad que se pueden aplicar al momento de llevar a cabo la verificación se encuentran establecidas en la Normatividad.

Artículo 417. Las sanciones administrativas podrán ser:

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Multa;

III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas. 

Recuerde que todos estamos obligados a cumplir con las leyes y normativas del sector para asegurar que la calidad del servicio y los productos que manejamos es óptima y no daña la salud pública.


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